CAPÍTULO I – DEFINICIONES

Artículo 1º – A efectos de este Código de Ética y Conducta, los términos a continuación definidos tendrán los siguientes significados, ya sea en singular o plural e independientemente de su género:

I. Empresa: ICT CONSULTORIA EN TECNOLOGÍA

II. Coligada: empresa en la que ICT CONSULTORIA EN TECNOLOGÍA tenga una participación mayor al 20% del capital;

III. Agente Público: cualquier agente, representante, funcionario, empleado, director, consejero o cualquier persona que ejerza, aunque sea temporalmente y sin remuneración, un cargo, función o empleo, electo o nombrado, en cualquier entidad, departamento, agencia gubernamental, incluyendo cualquier entidad de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, administración pública directa o indirecta, sociedades de economía mixta, fundaciones públicas, nacionales o extranjeras, organización internacional pública, o cualquier partido político, incluidos candidatos que se presenten a cargos públicos en Brasil o en el extranjero;

IV. Código: el presente Código de Ética y Conducta de ICT CONSULTORIA EN TECNOLOGÍA

V. Política: cualquier procedimiento, norma o directriz de ICT CONSULTORIA EN TECNOLOGÍA

VI. Integrantes: todas las personas que trabajan en y para ICT CONSULTORIA EN TECNOLOGÍA LTDA., incluyendo consejeros, directores, empleados, pasantes y aprendices;

VII. Ley Anticorrupción: ley nº 12.846, del 01 de agosto de 2013, y su respectiva regulación;

VIII. Ley de Licitaciones: ley nº 8.666, del 21 de julio de 1993;

IX. Ley de Improbidad Administrativa: ley nº 8.429, del 02 de junio de 1992;

X. Ley de Lavado de Activos: ley nº 9.613, del 03 de marzo de 1998; y

XI. Terceros: significa cualquier persona, física o jurídica, que actúe en nombre, en interés o para el beneficio de ICT CONSULTORIA EN TECNOLOGÍA, preste servicios o proporcione otros bienes, así como socios comerciales, incluyendo, sin limitación, revendedores, canales, agentes, consultores, proveedores u otros prestadores de servicios.

 

CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º – Las disposiciones de este Código deberán ser observadas por todas las Coligadas, integrantes de ICT CONSULTORIA EN TECNOLOGÍA LTDA., los Terceros que presten cualquier tipo de servicio a ICT CONSULTORIA EN TECNOLOGÍA LTDA., ya sea de forma directa o indirecta, así como asociaciones o cualquier otra entidad o persona física o jurídica con la que ICT CONSULTORIA EN TECNOLOGÍA LTDA. interactúe de forma esporádica o habitual.

Artículo 3º – Este Código de Ética se basa en el Programa de Integridad de ABES – Asociación Brasileña de Empresas de Software, al cual ICT CONSULTORIA EN TECNOLOGÍA LTDA., como asociada, ha adherido, y tiene como objetivo establecer las conductas esperadas de las personas mencionadas en el artículo anterior, así como instituir las reglas de los principales procedimientos adoptados por ICT CONSULTORIA EN TECNOLOGÍA LTDA.

Artículo 4º – La formulación de este Código se llevó a cabo con base en las misiones, principios y valores de ICT CONSULTORIA EN TECNOLOGÍA LTDA. y en conformidad con la legislación vigente, incluyendo, pero no limitándose, a la Ley Anticorrupción.

 

CAPÍTULO III – MISIÓN, PRINCIPIOS Y VALORES

Artículo 5º – Son misiones de ICT CONSULTORIA EN TECNOLOGÍA LTDA.:

I. Promover un ambiente de trabajo rico y diferenciado para nuestros colaboradores, producir resultados sólidos para nuestros inversores y socios, traer innovación continua al mercado y provisionar servicios de tecnología de la información que ofrezcan a nuestros clientes una ventaja competitiva.

Artículo 6º – Se establecen como valores de ICT CONSULTORIA EN TECNOLOGÍA LTDA., debiendo ser observados en todas las relaciones en las que participen sus Coligadas, sus Integrantes, Terceros o cualquier otro colaborador en la realización de sus actividades dirigidas a ICT CONSULTORIA EN TECNOLOGÍA LTDA.:

I. Integridad: actuar con honestidad, veracidad y de manera justa con todos, sin que se violen los reglamentos internos de ICT CONSULTORIA EN TECNOLOGÍA LTDA. o cualquier legislación aplicable;

II. Transparencia: adoptar prácticas comerciales claras y transparentes, sin agendas ocultas;

III. Compromiso: actuar con seriedad, empleando los mejores esfuerzos para que se alcancen las misiones de ICT CONSULTORIA EN TECNOLOGÍA LTDA.

Artículo 7º – Las misiones, los principios y valores de ICT CONSULTORIA EN TECNOLOGÍA LTDA. deberán ser divulgados, cuando sea posible, en todos los entrenamientos, charlas y eventos.

 

CAPÍTULO IV – COLIGADAS

Sección I – Actuación comercial de las Coligadas

Artículo 8º – Durante sus actividades, las Coligadas deberán buscar el mejor interés de sus clientes, respetando los estándares éticos de conducta dispuestos en este Código y promoviendo la competencia justa.

Parágrafo único: Se prohíbe a las Coligadas la práctica de cualquier acto desleal que pueda causar perjuicios a sus clientes, socios y/o competidores o que pueda impactar negativamente la reputación del grupo en el mercado, como, por ejemplo, precios irregulares, publicidad engañosa y la divulgación de información falsa.

Artículo 9º – Las Coligadas solo se propondrán ejecutar servicios para los cuales cuenten con las perfectas condiciones de realización, no sugiriendo ni aceptando la ejecución de trabajos que no consideren convenientes para sus clientes.

Artículo 10º – En los contactos con sus clientes, las Coligadas deberán definir previamente los trabajos a realizar, los objetivos a alcanzar, los medios previstos, las dificultades y limitaciones admisibles, así como establecer o estimar las condiciones de precios y plazos de ejecución.

Artículo 11º – En los contratos con clientes, la empresa Coligada a ICT CONSULTORIA EN TECNOLOGÍA LTDA. establece, de manera clara y precisa, los deberes, obligaciones, responsabilidades y derechos de ambas partes del negocio.

Artículo 12º – Al solicitar la contratación de sus servicios y productos, las Coligadas nunca deberán hacer referencias descalificadoras sobre sus competidores con el objetivo de valorizar su propio trabajo, siendo lícito, sin embargo, alertar al cliente sobre proposiciones que, a su juicio, estén mal formuladas y que no presenten los reales intereses del cliente.

 

CAPÍTULO V – ACTIVIDADES DE ICT CONSULTORÍA

Artículo 13º – ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. podrá restringir la emisión de propuestas comerciales, solicitadas por Revendedores o Canales, que estén siendo investigados o procesados por violación a la Ley Anticorrupción, Ley de Licitaciones, Ley de Improbidad Administrativa o Ley de Lavado de Activos.

 

CAPÍTULO VI – CONFLICTOS DE INTERÉS

Artículo 14º – Todas las Coligadas, así como todos los Integrantes, Terceros y demás colaboradores de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA., en la consecución de sus actividades destinadas a ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA., deberán actuar y tomar sus decisiones en el mejor interés de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA., buscando evitar conflictos de interés, aunque sean aparentes.

Artículo 15º – Las personas mencionadas en el artículo anterior deberán comunicar a la Presidencia y al Compliance Officer de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA., si sus intereses personales pueden interferir en el desempeño de sus actividades y deberes con ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA..

Artículo 16º – Los Integrantes o cualquier otro colaborador de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA., que tengan poder de decisión, no podrán deliberar sobre asuntos en los cuales tengan interés personal que puedan influir en su imparcialidad.

 

CAPÍTULO VII – DISPOSICIONES ANTICORRUPCIÓN

Artículo 17º – Queda prohibido a las Coligadas, a los Integrantes, Terceros y demás colaboradores de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. ofrecer, prometer, hacer, autorizar o proporcionar (directa o indirectamente) cualquier ventaja indebida, pagos (incluidos los pagos de facilitación), regalos o la transferencia de cualquier cosa de valor a cualquier persona, ya sea agente público o no, para influir o recompensar cualquier acción oficial o decisión de dicha persona en beneficio propio o de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA.

Parágrafo único: Además de los actos mencionados en el caput, quedan prohibidas todas las demás conductas, de acción u omisión, que puedan significar violación a los principios y valores de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA., a la legislación vigente, en especial a la Ley Anticorrupción, Ley de Improbidad Administrativa, Ley de Licitaciones y Ley de Lavado de Activos.

Artículo 18º – Las personas mencionadas en el artículo 17º tienen el deber de comunicar a ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. cualquier violación y sospecha de violación de conductas prohibidas en el caput y parágrafo único del referido artículo.

Artículo 19º – Todos los contratos celebrados en nombre de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. deben contener cláusula anticorrupción, así como todas las Coligadas y todos los Terceros deberán ser incentivados a adoptar cláusulas anticorrupción en los demás contratos que celebren.

Artículo 20º – Siempre que sea posible, las Coligadas, los Integrantes, Terceros y demás colaboradores de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. deberán ser informados sobre las sanciones que puedan derivarse del incumplimiento de la Ley Anticorrupción, destacándose siempre la previsión de responsabilidad objetiva con base en la referida ley.

 

CAPÍTULO VIII – INTERACCIONES SENSIBLES

Sección I – Interacción con agentes públicos

Artículo 21º – La interacción de las Coligadas, los Integrantes, Terceros y demás colaboradores de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA., sobre todo de aquellos que desempeñan actividades de relaciones gubernamentales, con agentes públicos o políticos, deberá estar siempre pautada por las directrices de este Código y las demás políticas de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA..

Artículo 22º – Las interacciones entre Integrantes o Terceros y agentes públicos, en el desempeño de sus actividades que prestan a ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. deberán ser registradas e informadas a la Presidencia y al Compliance Officer.

 

Sección II – Interacción con asociaciones y entidades de clase

Artículo 23º – Antes de firmar asociaciones con entidades (“Socios”), ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. podrá realizar una investigación independiente de medios, para verificar el historial reputacional de tales Socios, y podrá solicitar documentos e información adicional para asegurarse de que estén alineados con sus valores y principios.

Artículo 24º – ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. podrá llevar a cabo el monitoreo de las actividades realizadas por sus Socios, en especial en las ocasiones en que la asociación permita que estos Socios representen o actúen en nombre o beneficio de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. ante agentes públicos o políticos.

Artículo 25º – Se recomienda que ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. establezca asociaciones únicamente con entidades que cuenten con un programa de integridad o, al menos, adopten políticas anticorrupción formalizadas o acepten ser signatarios del presente Código de Ética.

 

CAPÍTULO IX – REGALOS Y PRESENTES

Artículo 26º – Se permite la recepción o el ofrecimiento de regalos comerciales, sin valor relevante o distribuidos como cortesía, publicidad, divulgación habitual, en ocasiones, fechas y/o eventos especiales siempre que (i) los valores de los regalos o presentes no superen el 20% (veinte por ciento a definir de acuerdo con el criterio de la empresa) del salario mínimo vigente, y (ii) la oferta o recepción de regalos y presentes respete el período mínimo de 12 (doce) meses para que se repita.

Artículo 27º – Se prohíbe el ofrecimiento o la recepción de regalos o presentes por parte de las Coligadas y los Integrantes de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA., cuya finalidad sea la obtención de ventaja o favorecimiento en contraprestación al bien ofrecido o recibido.

 

CAPÍTULO X – PATROCINIOS, DONACIONES Y EVENTOS

Artículo 28º – Todos los patrocinios o donaciones realizados o recibidos por ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA deberán ser aprobados por la Dirección de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA..

Artículo 29º – La invitación a agentes públicos o políticos para participar en eventos promovidos o realizados por ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. deberá estar motivada y hacerse formalmente al invitado por la Dirección de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA.. Las funciones, actividades realizadas por los agentes mencionados o su formación técnica deberán estar relacionadas con el tema o contenido que se presentará en los eventos en los que sean invitados a participar.

Parágrafo único: En los eventos promovidos o realizados por ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. en los que participen agentes públicos o políticos se deberán observar las disposiciones de la Política de Interacción con Agentes Públicos de ABES.

Artículo 30º – Todos los gastos incurridos por ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. en la promoción o realización de sus eventos deberán estar motivados y registrados en la contabilidad.

Artículo 31º – Se prohíbe a ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. realizar cualquier donación política, de conformidad con las modificaciones introducidas al Código Electoral vigente por medio de la Ley 12.165, de 29 de septiembre de 2015.

 

CAPÍTULO XI – CONTRATACIÓN DE EMPLEADOS Y TERCEROS PRESTADORES DE SERVICIOS

Artículo 32º – Las contrataciones de Integrantes y Terceros por ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. deben estar orientadas a su mejor interés, verificando la capacidad técnica de estos profesionales para ocupar funciones, cargos o prestar servicios a ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA..

Artículo 33º – ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. no contratará, como empleado o prestador de servicios, a personas o empresas relacionadas con agentes públicos para la conducción de sus actividades.

Artículo 34º – Antes de optar por la contratación de un tercero prestador de servicios, las propuestas de más de una empresa o, si es el caso, de persona física, deberán ser sometidas a la Dirección de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. para su evaluación.

Artículo 35º – Los Directores que tengan o puedan tener algún interés en la contratación de empleados o terceros prestadores de servicios competidores no podrán participar en la decisión de la Dirección de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. en este sentido.

Artículo 36º – Los contratos celebrados por ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. con los empleados y Terceros deberán formalizarse por escrito y citar expresamente este Código de Ética.

Artículo 37º – Antes de su contratación por ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA., todos los empleados y Terceros deberán ser informados sobre las disposiciones de este Código y las demás políticas de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA., siendo incentivados a cumplirlas mientras dure su relación con ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA..

 

CAPÍTULO XII – REEMBOLSOS DE GASTOS CORPORATIVOS

Artículo 38º – Los gastos corporativos, es decir, incurridos en el desempeño de actividades o adquisición de bienes en beneficio de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. por cualquiera de sus Integrantes, serán reembolsados exclusivamente mediante la presentación de recibo y la aprobación de un director de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA..

Artículo 39º – En ningún caso, ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. realizará el reembolso de gastos personales de cualquiera de sus Coligadas, de sus Integrantes o Terceros o, aunque no sean personales, que impliquen valores exorbitantes, no acordes con el valor de mercado para la realización de una determinada actividad, adquisición de un bien específico o que no estén acompañados de documentación comprobatoria.

 

CAPÍTULO XIII – REGISTROS CONTABLES

Artículo 40º – ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. debe mantener sus registros contables de manera precisa, completa y veraz, observando la legislación contable aplicable y asegurándose de que todas sus transacciones y operaciones estén totalmente documentadas por escrito y correctamente aprobadas por quien sea competente para ello.

 

CAPÍTULO XIV – CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 41º – Las Coligadas, los Integrantes y Terceros deberán velar por el mantenimiento de la confidencialidad de toda la información con la que lleguen a tener contacto en virtud de la actividad desarrollada en ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA..

Parágrafo único: Se prohíbe la divulgación, ya sea de forma verbal o escrita, de información confidencial o sensible de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. y de sus Coligadas.

 

CAPÍTULO XV – USO DE ACTIVOS Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

Artículo 42º – El uso de cualquier bien, recurso, equipo e instalaciones de propiedad de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. debe destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus actividades y no deben ser utilizados por sus Coligadas, sus Integrantes, ni Terceros para fines particulares.

Parágrafo único: Cada Coligada, Integrante y Tercero es responsable de proteger los recursos y equipos que se le proporcionen y debe informar inmediatamente cualquier amenaza o evento que pueda poner en riesgo o causar daño efectivo a ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA..

Artículo 43º – Los Integrantes de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. no deberán utilizar sus correos electrónicos personales o vinculados a asociaciones, otras empresas o personas jurídicas para tratar temas relacionados con sus actividades o funciones realizadas en ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA..

Artículo 44º – Las Coligadas y los Integrantes de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. deberán actuar de manera diligente para evitar el compromiso de la protección de sus sistemas de tecnología de la información. De esta forma, se prohíbe el envío de mensajes electrónicos o el acceso a páginas de internet con contenido inapropiado, ofensivo o potencialmente dañino para las redes y sistemas de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA..

 

CAPÍTULO XVI – SANCIONES

Artículo 45º – Cualquier violación a este Código o a las demás políticas de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. por Coligadas, Integrantes, Terceros o demás colaboradores de ICT CONSULTORÍA EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN LTDA. deberán ser comunicadas al Presidente y al Compliance Officer de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA., quienes realizarán la primera evaluación sobre el comunicado.

Artículo 46º – Las Coligadas, Integrantes, Terceros y demás colaboradores de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. que incurran en las violaciones mencionadas en el párrafo anterior podrán estar sujetos a las siguientes penalidades:

I. Advertencia por escrito, reservada;

II. Advertencia por escrito, pública;

III. Rescisión.

Artículo 47º – Los Integrantes que incurran en las violaciones mencionadas en el artículo 45º podrán estar sujetos a las sanciones de advertencia o despido.

Artículo 48º – Los Terceros u otros colaboradores que incurran en las violaciones mencionadas en el artículo 45º podrán estar sujetos a las sanciones de desvinculación o rescisión de contrato.

Artículo 49º – Además de las sanciones previstas en este Código, en caso de que las infracciones mencionadas en el artículo 45º configuren un delito, ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. podrá informar a las autoridades competentes o adoptar las medidas administrativas o judiciales pertinentes.

Artículo 50º – Las sanciones previstas en este Código se aplicarán considerando la gravedad de los actos cometidos.

 

CAPÍTULO XVII – OTRAS DISPOSICIONES

Publicidad

Artículo 51º – ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. dará publicidad a este código a través de su sitio web principal.

 

Canal de Denuncias

Artículo 52º – Las Coligadas, los Integrantes y Terceros tienen el deber de comunicar a ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. la ocurrencia de cualquier violación o sospecha de violación de las disposiciones de este Código, de las políticas de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. o de cualquier ley brasileña vigente. Para ello, ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA. se adhiere a la Iniciativa ABES Una Empresa Ética y a su sitio de denuncias anónimas www.UmaEmpresaEtica.com.br que permite el tratamiento adecuado, sin interferencias internas, de las comunicaciones de irregularidades identificadas de manera segura y anónima.

Las denuncias también podrán ser enviadas al correo electrónico del Compliance Officer de ICT CONSULTORÍA EN TECNOLOGÍA LTDA.: complianceofficer@ictconsult.com.br.

No se permitirá, ni se tolerará, ninguna represalia contra quien, de buena fe, relate una preocupación sobre una conducta ilegal o no conforme con las instrucciones establecidas en este documento.

 

Vigencia del Código

Artículo 53º – Las disposiciones de este Código deberán estar vigentes por un plazo de 3 (tres) años, momento en el cual se deberá realizar su revisión.